A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Cenelly Gomez Murcia·Demandado Sociedad De Activos Especiales S.A.E
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Armenia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal de Extinción de Dominio.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los despachos judiciales involucrados se apartaron del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en reglas de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Armenia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 18 de abril de 2024 por el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Armenia dentro del expediente ICC-4678.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Armenia el expediente ICC-4678 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la Cenelly Gómez Murcia en contra de la Sociedad de Activos Especiales.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Armenia y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal de Extinción de Dominio, para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal de Extinción de Dominio y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Mixta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.